CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 24
Recepción provisoria de obras.- Terminada la intervención en la vivienda,
ejecutado el proyecto de obra, previo a la suscripción del comodato, en
los casos que éste correspondiere, se realizará la recepción provisoria de
las obras por parte de los núcleos familiares participantes, labrándose
acta de los trabajos que queden pendientes de realizar y se establecerá un
plazo máximo de 30 días corridos para su ejecución.