VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de fecha 13 de
febrero de 1958, unificándose la Ceremonia de Colación de Grado de los
Alféreces del Cuerpo de Comando, a celebrarse en el mes de diciembre de
cada año.-
RESULTANDO: I) que el acto administrativo mencionado fue modificado por
los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril
de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de
1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992.-
II) que los Cadetes de la Escuela Militar deben aprobar la totalidad de
las materias para continuar insertos en el Sistema de Enseñanza Militar
(Cursos en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del
Ejército e Instituto Militar de Estudios Superiores), y en el Sistema
Educativo Nacional (reconocimiento de licenciaturas, doctorados), no
siendo posible egresar con materias pendientes de aprobación.-
CONSIDERANDO: I) que según las disposiciones actuales del Reglamento, no
participan de la Ceremonia de Colación, aquellos alumnos que por razones
de escolaridad o disciplinarias no egresan hasta el mes de febrero del
año siguiente, situación que no refleja la importancia de dicho acto.-
II) que dicha ceremonia requiere coordinaciones protocolares -en virtud
de las autoridades que concurren a la misma-, teniendo un costo variable
en recursos humanos y materiales.-
III) que consecuentemente resulta necesario fijar una única fecha de
Colación de Grado de los Alféreces del Cuerpo de Comando del Ejército
Nacional, en el mes de diciembre de cada año, estableciéndose los
criterios para determinar la calificación de conducta requerida,
atendiéndose la especial situación de los Cadetes del último año.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para
la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de
febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de 13 de
setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril
de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de
1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la Escuela
Militar (R-95), aprobado por las normas mencionadas, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: (*)