MODIFICACION DEL DECRETO 87/977, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA INDUSTRIA PRIVADA




Promulgación: 26/08/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 317
   Visto: el decreto de fecha 15 de febrero de 1977.

   Resultando: I) Que por el precitado decreto, se instaura y se
reglamenta el funcionamiento de Comisiones Paritarias en la industria
privada;

II) Que el artículo 18 del mismo expresa: "Queda facultado el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para promover la instalación de Comisiones
Paritarias en aquellas empresas en que se hubiesen constituido
espontáneamente".

   Considerando: I) Que es necesario, cuando existen razones de interés
público que lo aconsejan, otorgar al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social la facultad de instalar Comisiones Paritarias en aquellas empresas
en que no se hubiesen constituido espontáneamente;

II) Que en consecuencia procede efectuar la modificación correspondiente.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                               El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 87/977 de 15/02/1977 
artículo 18.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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