Visto: el decreto de fecha 15 de febrero de 1977.
Resultando: I) Que por el precitado decreto, se instaura y se
reglamenta el funcionamiento de Comisiones Paritarias en la industria
privada;
II) Que el artículo 18 del mismo expresa: "Queda facultado el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para promover la instalación de Comisiones
Paritarias en aquellas empresas en que se hubiesen constituido
espontáneamente".
Considerando: I) Que es necesario, cuando existen razones de interés
público que lo aconsejan, otorgar al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social la facultad de instalar Comisiones Paritarias en aquellas empresas
en que no se hubiesen constituido espontáneamente;
II) Que en consecuencia procede efectuar la modificación correspondiente.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 87/977 de 15/02/1977
artículo 18.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING