REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Queda facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando lo
estime por razones de interés público, para instalar Comisiones Paritarias
en aquellas empresas en que no se hubiesen constituido espontáneamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 485/977 de 26/08/1977 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 87/977 de 15/02/1977 artículo 18.
Ayuda