Queda facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando lo
estime por razones de interés público, para instalar Comisiones Paritarias
en aquellas empresas en que no se hubiesen constituido espontáneamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 485/977 de 26/08/1977 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 87/977 de 15/02/1977 artículo 18.