APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 21/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones
sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del
presente ejercicio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 51.
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