Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.155 de 17/08/1999,
Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo 1.
Artículo 4
Las personas que actualmente se encuentren registradas como auxiliares
de la actividad médica en el Ministerio de Salud Pública y estén
desempeñando cargos o funciones análogas a la de Tecnólogos Médicos, sin
poseer título habilitante expedido por las instituciones descriptas en
los artículos 1º y 2º del presente Decreto, tendrán derecho a permanecer
en sus respectivos cargos aún teniendo una formación diferente para el
mismo.