TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.155 de 17/08/1999,
      Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo 1.

Artículo 4

 Las personas que actualmente se encuentren registradas como auxiliares 
de la actividad médica en el Ministerio de Salud Pública y estén 
desempeñando cargos o funciones análogas a la de Tecnólogos Médicos, sin 
poseer título habilitante expedido por las instituciones descriptas en 
los artículos 1º y 2º del presente Decreto, tendrán derecho a permanecer 
en sus respectivos cargos aún teniendo una formación diferente para el 
mismo.  
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