CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1406

Artículo 6

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios deberá
depositar antes del vencimiento de la obligación en el exterior el
correspondiente contravalor en pesos de dicha operación en el Banco de la
República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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