CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El personal activo del Banco Central
del Uruguay será contribuyente del Fondo Nacional de Salud. El Banco
reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar, de
acuerdo a la reglamentación vigente. Respecto a los aportes patronales y
personales al Fondo Nacional de Salud se estará a lo dispuesto por la Ley
Nº 18.211.