Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 2
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,
con el asesoramiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
confeccionará las listas de las adjudicaciones que correspondan a
propietarios y poseedores, atendiendo, en lo posible, las necesidades
locativas de los grupos familiares según los criterios establecidos por el
artículo 14º de la ley 13.728, del 17 de diciembre de 1968 (Plan Nacional
de Vivienda) y, en su caso, las diferentes áreas efectivamente explotadas
de los predios expropiados, según los censos confeccionados por la oficina
BECON de la mencionada Secretaría de Estado.
Dentro de cada lista que se menciona en el inciso anterior, se realizará
un ordenamiento en función del mayor valor de la tasación del inmueble
expropiado fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y
notificado en oportunidad del requerimiento de opción por viviendas de
reasentamiento. El ordenamiento referido, determinará la prelación para
elegir viviendas y en caso de igualdad de posiciones en la lista, se
decidirá por sorteo.
Podrán exceptuarse las siguientes situaciones:
a) Cuando la nueva vivienda se construyó en terreno de propiedad o
posesión del expropiado, en cuyo caso el pago de la indemnización se
hará con la entrega de dicha vivienda;
b) Cuando la nueva vivienda se hubiera construido con especificaciones
especiales;
c) Cuando la nueva vivienda se destine para el cumplimiento de servicios
indispensables; y
d) Cuando mediaran razones de urgencia en la desocupación de la vivienda
expropiada, para la ejecución de obras de infraestructura. (*)