VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2008.
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en
lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156
de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.
II) que para la elaboración del respectivo proyecto de presupuesto para el
ejercicio 2008, la actual Dirección General del Organismo, puso énfasis
sobre los temas que de acuerdo al contexto de la realidad en la que le
corresponde actuar, considera como transcendentes para el cumplimiento del
cometido comercial a cargo del Organismo y el logro de sus objetivos,
considerando la experiencia y los resultados de las gestiones anteriores,
tomando de ellas, en primer lugar, todos los aspectos positivos
registrados, para mantenerlos y profundizarlos y, en segundo lugar,
modificando y adecuando en lo posible lo demás, a la visión y estrategia
que se ha fijado al momento actual. De esa forma genérica se cumple el
objetivo central de la organización, que es la mejora continua de la
calidad del servicio, que tiene que ver con la realidad interna de la
organización y con la proyección de la misma, a través de su imagen y del
servicio que presta.
III) que este presupuesto mantiene todas aquellas disposiciones de esa
naturaleza, cuya eficiencia y eficacia ha sido acreditada durante un
extenso lapso; contiene modificaciones a algunas disposiciones vigentes
con anterioridad, que han sido cuestionadas u observadas por las entidades
de control externo de este Organismo, en oportunidad de intervenir en el
procedimiento de aprobación de sus similares de los años anteriores;
incluye también modificaciones resultantes de los análisis internos
realizados por parte de las diversas Areas de la organización, que han
detectado aspectos erróneos que requieren correcciones y, por último, se
agregan nuevas disposiciones, que pretenden atender situaciones surgidas
recientemente o aspectos hasta ahora no regulados de la actividad del
Organismo o de sus funcionarios.
IV) que entre estas últimas disposiciones, se destaca la regulación del
procedimiento administrativo que tiene por objeto la consideración de las
propuestas presentadas por inversores privados, con la intención de
integrarse al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales que funciona en el ámbito de competencia de la Dirección
General de Casinos, en virtud del cual, a partir de la inversión privada
en esos rubros, el Estado explota directamente Casinos o Salas de
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación fija, cuyo ajuste
anual está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego.
De esta forma, estableciendo los principales requisitos, etapas,
condiciones y criterios básicos que al respecto deben ser tenidos en
cuenta, se pretende ordenar el trabajo de la Administración y dar a
conocer al público en forma efectiva, el marco en el cual el Estado
tramita este tipo de propuestas que, en algunos casos, alcanzan cifras
relevantes y/o puede afectar significativamente, en forma positiva o
negativa los intereses de la comunidad.
Por otra parte, se hace hincapié en lo que es la política de la actual
Administración, en el sentido que la instalación de nuevos
establecimientos de juegos de azar es excepcional y que aún en esos casos,
se requiere una exhaustiva fundamentación, en la cual se acredite en forma
fehaciente, a juicio del Estado, que la misma cumple con las condiciones
que a título enunciativo se establecen en la citada reglamentación.
VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.
VII) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I-INGRESOS 3.387.993.324
1.1 Ingresos Corrientes no tributarios 3.387.993.324
Ingresos por explotación 3.324.568.132
Ingresos Ley 13.453, artículo 3, literal A y Ley 17.296, 63.425.192
artículo 182, literal D.
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de
azar.
2. Precio de las Concesiones de servicios, venta de
pliegos, ingresos derivados de juicios, etc.
II-PRESUPUESTO OPERATIVO 3.282.392.691
Objeto
del
Gasto Denominación
0 SERVICIOS PERSONALES 959.471.252
01 Retribución de Cargos Permanentes
011.000 Sueldos básicos de cargos 23.699.952
012.000 Incremento por mayor horario permanente 14.108.195
013.000 Dedicación total 73.688
02 Retribución Pers. Contratados Funciones Perm.
021.000 Sueldo Básico func. contratadas 1.397.340
022.000 Incremento por mayor horario permanente 838.404
03 Retribución Pers. Zafrales
031.000 Retribuciones Zafrales 4.831.834
04 Retribución Complementaria
042.010 Prima técnica 19.632
042.026 Compensación docente 3.388.800
042.033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 4.200.000
042.038 Compensación personal transitoria 701.736
042.046 Por participación en recaudación 504.539.377
042.105 Comp. Personal transitoria art. 7 ley 17.930 602.688
043.006 Compensación por tecnificación y fiscalización 11.941.992
043.007 Compensación por Acuerdo Programa 831.837
044.001 Prima por antigüedad 8.980.431
045.005 Quebranto de Caja 4.747.942
046.001 Diferencia por subrogación 2.890.428
048.004 Aumentos especiales 3.648.612
048.007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.591.254
048.017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.821.332
048.018 Aum. Sal. Dec. 256/004 48.268
048.021 Aum. Adic. Dec. 259/05 10.692
048.023 Rec. Salarial Ley 17.930 1.973.052
048.026 Aumento salarial Decreto 22/07 2.310.696
05 Retribuciones Diversas Especiales
053.000 Lic. generada y no gozada 1.134.900
057.001 Becas 796.608
057.002 Pasantías 589.824
059.000 Sueldo anual complementario 58.175.109
06 Beneficios al Personal
064.000 Contribución por asistencia médica 46.504
067.000 Compensación por alimentación 30.624.960
069.002 Compensación por perfeccionamiento técnico 14.773.560
069.003 Prima por asistencia social 17.590.080
069.004 Compensación por vestimenta 33.196.758
07 Beneficios Familiares
071.000 Prima por matrimonio 45.840
072.000 Prima hogar constituido 5.167.557
073.000 Prima por nacimiento 68.760
074.000 Prestaciones por hijo 157.200
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081.000 Aporte pat. sist. seg. social sobre
retribuciones 148.515.196
082.000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 7.616.164
087.000 Aporte patronal FONASA 35.102.742
09 Otras Retribuciones
091.000 Retribuciones ejercicios anteriores 4.671.308
1 BIENES DE CONSUMO 13.852.913
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.131.510.655
3 BIENES DE USO 1.716.976
5 TRANSFERENCIAS 1.133.153.560
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 36.982.703
9 GASTOS FIGURATIVOS 5.704.632
III-PRESUPUESTO DE INVERSIONES 105.600.633
1 BIENES DE CONSUMO 4.023.390
2 SERVICIOS NO PERSONALES 41.767.425
3 BIENES DE USO 59.809.818
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I-INGRESOS 18.000.857
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 17.600.857
Objeto
del
Gasto Denominación
0 SERVICIOS PERSONALES 12.860.857
01 Retribución con Cargos Permanentes
011.00 Sueldos básicos de cargos
0 4.636.140
012.00 Incremento por mayor horario permanente
0 2.781.684
04 Retribución Complementaria
044.00 Prima por antigüedad 27.720
1
048.01 Aumento Decreto 153/03 487.969
7
048.02 Rec. Salarial Ley 17.930 341.594
3
048.02 Rec. Salarial enero 2007, art. 454 Ley 17.930 345.671
6
05 Retribuciones Diversas Especiales
059.00 Sueldo anual complementario 778.601
0
06 Beneficios al Personal 0
067.00 Compensación por alimentación 293.832
0
069.00 Prima por asistencia social 168.840
3
069.00 Compensación por vestimenta 336.168
4
07 Beneficios Familiares
071.00 Prima por matrimonio 20.000
0
072.00 Prima hogar constituido 66.024
0
073.00 Prima por nacimiento 10.000
0
074.00 Prestaciones por hijo 5.000
0
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081.00 Aporte pat. sist. seg. Social sobre
0 retribuciones 1.988.652
082.00 Otros aportes patronales sobre retribuciones 101.982
0
087.00 Aporte patronal FONASA 470.981
0
1 BIENES DE CONSUMO 240.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.380.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000
3 BIENES DE USO 400.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.
Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el
primer semestre a valores constantes de cada uno de los meses del período
enero-junio de 2007 y durante el segundo semestre a valores constantes de
junio de 2007.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,15 (pesos uruguayos
veinticuatro con quince centésimos).
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 488/008 de
15/10/2008.