APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1517

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 37

  La integración de Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación, Asociadas a Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, sean nuevas o ya explotadas bajo el Sistema Tradicional, se regulará por las siguientes normas, sin perjuicio de la facultad conferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el artículo 18 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.

37.1.- En cada caso, la Dirección General de Casinos del Estado realizará
los procedimientos administrativos que correspondan, atendiendo a razones
de oportunidad o conveniencia y de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes, debiéndose tener en cuenta, a los efectos de la
evaluación de las ofertas de los interesados, los siguientes aspectos:

37.1.1.- Documentación jurídica del oferente que acredite su existencia,
vigencia y representación.
37.1.2.- Información económico-financiera del oferente en cuanto a su
solvencia, así como en cuanto a su disponibilidad de financiamiento y el
origen de los fondos que se destinarán a la inversión propuesta.
(Situación y respaldo financiero que, a juicio de la Administración,
aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a asumir
durante el plazo de vigencia del contrato a ser suscripto).
37.1.3.- Experiencia en emprendimientos comerciales, turísticos o de otra
índole cuya significación económica y éxito empresarial sea relevante a
efectos de considerar los antecedentes del oferente y sus integrantes.
37.1.4.- Plan de desarrollo arquitectónico del proyecto y su entorno.
37.1.5.- Plan de negocios para la inversión a realizar y para la Sala de
Juego, incluyendo la estimación fundamentada del ingreso que tendrá la
Dirección General de Casinos del Estado por la explotación de la Sala de
Juego en función del plan de negocios, y en función de la contraprestación
pretendida por el inversor.
37.1.6.- Impacto económico, social, cultural, sobre el empleo y la
descentralización, entre otros, del emprendimiento que pretende
desarrollar el inversor, así como de la Sala de Juego.

37.2.- En caso de tratarse de Salas de Juego y/o Casino asociadas a
proyectos de alojamiento turístico, el mismo deberá ser categorizado por
el Ministerio de Turismo y Deporte como de al menos cuatro estrellas,
según lo dispuesto por el Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997.
En todos los casos de Complejos Turísticos el oferente deberá obtener la
conformidad del Ministerio de Turismo y Deporte respecto del mismo.

37.3.- La Dirección General de Casinos del Estado elaborará y mantendrá
actualizado un instructivo informativo sobre las metodologías de
evaluación y la información o documentación requerida a los oferentes o
interesados.

37.4.- Las iniciativas privadas vinculadas con Salas de Juego que
presenten los particulares al amparo de los artículos 19 y 20 de la Ley Nº
17.555, de 18 de setiembre de 2002, su Decreto Reglamentario Nº 442/002,
de 28 de setiembre de 2002 y demás normas aplicables, así como los casos
comprendidos en el inciso segundo del artículo 18 de Decreto Nº 455/007,
de 26 de noviembre de 2007, serán evaluadas en base a los aspectos
indicados en el 37.1.

37.5.- Con el cometido de dictaminar o informar sobre las propuestas
recibidas, funcionarán una o más Comisiones Asesoras que estarán
integradas por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas y
de Turismo y Deporte, invitándose a participar a un representante del
Gobierno Departamental respectivo.

37.6.- A los efectos de la contratación, la Dirección General de Casinos
del Estado deberá tener en cuenta que:

37.6.1.- Sin perjuicio de los dictámenes e informes elaborados por la
Comisión Asesora y en forma previa a la aceptación de cualquiera de las
ofertas realizadas, la Dirección General de Casinos del Estado analizará
los ingresos esperados para sí y para el inversor por la explotación de la
Sala de Juegos en función del plan de negocios y la contraprestación
ofrecida por el inversor y lo someterá a consideración del Ministerio de
Economía y Finanzas para que el mismo evalúe la relación entre los
ingresos esperados y el monto y características de la inversión
comprometida por el inversor.

37.6.2.- El Poder Ejecutivo efectuará la adjudicación a la oferta que
considere más conveniente, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora,
pudiendo también declarar desierto el procedimiento, o rechazar las
ofertas en forma total o parcial. La celebración del respectivo contrato
estará a cargo de la Dirección General de Casinos del Estado.

37.6.3.- En el caso que la Sala de Juego en cuestión sea un Casino que
para su incorporación requiera contar con autorización legal, la
prosecución del procedimiento y la efectiva integración de la Sala de
Juego al Sistema Mixto quedarán sujetos, sin perjuicio de los dictámenes e
informes, a la sanción y promulgación de las normas correspondientes.

37.6.4.- En ningún caso se podrá habilitar la Sala de Juegos con
anterioridad a la apertura al público del sector del Complejo destinado a
la actividad turística, comercial, deportiva y/o cultural, de acuerdo con
lo comprometido.

37.6.5.- A los efectos de formalizar la integración de la Sala de Juegos
al Sistema Mixto de Explotación y fijar las normas sobre las cuales se
regirá la relación entre el oferente seleccionado y la Dirección General
de Casinos del Estado, éstos suscribirán el contrato de arrendamiento y de
servicios de adhesión que elaborará la Dirección General de Casinos del
Estado. El contrato será suscripto en escritura pública, teniéndose
presente que en ninguna circunstancia entre el inversor y el Estado se
crea vinculación societaria alguna.

37.7.- En cumplimiento del artículo 211, literal B) de la Constitución de
la República, deberá darse intervención previa al Tribunal de Cuentas de
la República de todo lo actuado.

37.7.1.- Previo a la firma del contrato con la Dirección General de
Casinos del Estado y a satisfacción de ésta, el inversor deberá:

i. Acreditar que posee legitimación sobre el o los inmuebles que será
asiento de la inversión proyectada y de la Sala de Juego.
ii. Constituir una garantía especial de cumplimiento de su obligación
preliminar de entrega del local arrendado a la Dirección General de
Casinos del Estado en condiciones de funcionamiento para el destino
pactado.

El inversor deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del
contrato una vez que esté en condiciones de entregar el inmueble arrendado
a la Dirección General de Casinos del Estado.

37.7.2.- En cada procedimiento administrativo de contratación, la
Dirección General de Casinos del Estado fijará las normas particulares
sobre montos, plazos, oportunidades para su constitución y ejecución,
contenido, etc., que deberán observarse respecto de las dos garantías
mencionadas anteriormente.

37.8.- Los costos de cualquier índole ocasionados o derivados de la
preparación, formulación y presentación de la propuesta, y todos los demás
trámites derivados de la misma o relacionados con la pretendida
contratación, aún cuando ésta quedare sin efecto, no generan derecho a
reclamo alguno del oferente por indemnización, pérdida de oportunidad u
otras circunstancias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 302/009 de 29/06/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/008 de 15/10/2008 artículo 37.
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