IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1783
VISTO: los impuestos creados por el articulo 580º de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001 y por el articulo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer alícuotas 
diferenciales.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos 
para los préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos 
pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del 
Uruguay.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/01/2003.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 16 literal c).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 69/001 de 28/02/2001 
artículo 5 literales c) y d).

Artículo 3

 Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de 
enero de 2003.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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