VISTO: los impuestos creados por el articulo 580º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001 y por el articulo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer alícuotas
diferenciales.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos
para los préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos
pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del
Uruguay.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:14/01/2003.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 16 literal c).