RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET
Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(Título 15 del Texto Ordenado 1996), aplicables a los hechos generadores
referidos en el artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
2002, serán:
a) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
(Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas
partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de
Crédito: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención de rentas
no gravadas superen el 90% (noventa por ciento), del total de sus
activos valuados según normas fiscales, 0,01% (cero coma cero uno por
ciento). A tales efectos se considerará la composición de activos del
ejercicio anterior.-
c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud
de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,10% (cero con diez por
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán
verificarse simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el
plazo del contrato:
a) Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas
en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b) Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado
no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el
otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la
aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el
vigente al momento de aplicación de la referida alícuota en la
correspondiente liquidación mensual.- (*)
La alícuota reducida se aplicará a los préstamos destinados a
financiar adquisiciones realizadas a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá por Resolución fundada, otorgar el beneficio
en relación a préstamos destinados a financiar adquisiciones
realizadas en períodos anteriores, en tanto se establezca
fehacientemente la vinculación entre dicho financiamiento y la
ejecución del proyecto.- (*)
d) Restantes préstamos 2% (dos por ciento).
Las tasas a que refiere el presente artículo se aplicarán a todos los
préstamos otorgados por personas físicas y jurídicas del exterior a
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio con
excepción de los referidos en el inciso segundo del artículo 23º de la
Ley Nº 17.453, de 1º de marzo de 2002 y de aquellos en los que el
acreedor sea una sucursal, agencia o establecimiento en la República de
una persona jurídica del exterior.-
(*)Notas:
Literal c) apartado b) redacción dada por: Decreto Nº 428/004 de
03/12/2004 artículo 2.
Literal c) inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 324/004 de 08/09/2004
artículo 2.
Literal c) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 1,
Decreto Nº 494/002 de 30/12/2002 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 23, 24 y 25.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 1,
Decreto Nº 494/002 de 30/12/2002 artículo 1,
Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 16.