ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE FAENAS Y ELABORACION DE CONSERVAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los frigoríficos habilitados interesados en participar en el Programa como
plantas faenadoras y/o conserveras deberán gestionar su adhesión ante el
Instituto Nacional de Carnes en los plazos que establezca dicho Instituto,
dando su conformidad a los aspectos operacionales que se determinen, así
como los precios que se acuerden por INAC de conformidad con los
Ministerios de Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas y Banco de la
República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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