FIJACION DE ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PAYSANDU "GENERAL TYDEO LARRE BORGES"




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1266
Derogada/o por: Decreto Nº 85/023 de 13/03/2023 artículo 6.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por
la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Paysandú "General Tydeo Larre Borges".

RESULTANDO: que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto - Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la
fijación de zonas de protección  en los aeródromos y aeropuertos, en las
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, aprobándose el respectivo plano, determinando
obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o mantener
plantaciones por encima de determinada altura, acorde a la norma legal
precitada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos
72 y siguientes del Decreto - Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico), la Resolución del Poder Ejecutivo 291/003 de 12 de
diciembre de 2003, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/005 de 29/11/2005 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/005 de 29/11/2005 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/005 de 29/11/2005 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/005 de 29/11/2005 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/005 de 29/11/2005 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/005 de 29/11/2005 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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