Derogada/o por: Decreto Nº 85/023 de 13/03/2023 artículo 6.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por
la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Paysandú "General Tydeo Larre Borges".
RESULTANDO: que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto - Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, aprobándose el respectivo plano, determinando
obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o mantener
plantaciones por encima de determinada altura, acorde a la norma legal
precitada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos
72 y siguientes del Decreto - Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico), la Resolución del Poder Ejecutivo 291/003 de 12 de
diciembre de 2003, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: