REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  La Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional mantendrá en
custodia los sobres con las declaraciones juradas por el término de cinco
años, contados a partir del cese del funcionario, vencido el cual se
entregarán, bajo recibo, a los respectivos declarantes. En caso de no
existir éstos, se hará un emplazamiento personal o genérico a sus
herederos, debiendo procederse en este último caso en la forma prevista en
el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Si el emplazamiento no
diere resultado, el sobre será destruido en presencia de Escribano
Público, quien labrará la correspondiente acta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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