REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El plazo para la presentación de la declaración jurada será de treinta
días a partir de la fecha de toma de posesión del cargo o, para el caso en
que ya se estuviere en posesión del mismo con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley 14.900, dentro de los ciento veinte días a contar desde
la fecha de publicación del presente decreto en el "Diario Oficial". En
este último caso, la declaración deberá referirse a la situación
patrimonial existente a la fecha en que se tomó posesión el cargo, y
también a la actual, si aquélla se hubiere visto alterada en más o en
menos en el porcentaje fijado en el artículo 4.o de la citada ley.

 Los funcionarios que ya hubieren presentado declaración jurada
patrimonial en cumplimiento de lo dispuesto por los decretos 596/973, de
25 de junio de 1973, 619/973, de 1.o de agosto de 1973, 807/974, de 10 de
octubre de 1974, y 96/977, de 15 de febrero de 1977, deberán hacerlo
nuevamente dentro del plazo de ciento veinte días ya señalado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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