Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 4
Documentos a presentar. La inscripción de los actos a que se refiere el
artículo 1º se realizará presentando la entidad expropiante, al Registro
competente (Artículo 4º de la ley 15.027):
1) Copia fiel, suscrita por el funcionario competente, de la resolución
que designa el bien a expropiar o en su caso el acto administrativo
que modifique o extinga la designación del inmueble a expropiarse.
2) Dos fotocopias autenticadas del documento a que se refiere el inciso
anterior.
3) En el caso del artículo 6º de la ley 15.027 se presentará a inscribir
el oficio que da cuenta de la promoción de la demanda y dos
fotocopias autenticadas del oficio.
El registro devolverá a la entidad expropiante las fotocopias con nota
de la suscripción realizada (Ley 15.027 artículo 6º). (*)