REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.027 RELATIVO A LA CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA EXPROPIACIONES EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 03/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.

Artículo 4

   Documentos a presentar. La inscripción de los actos a que se refiere el
artículo 1º se realizará presentando la entidad expropiante, al Registro
competente (Artículo 4º de la ley 15.027):

1)   Copia fiel, suscrita por el funcionario competente, de la resolución
     que designa el bien a expropiar o en su caso el acto administrativo
     que modifique o extinga la designación del inmueble a expropiarse.
2)   Dos fotocopias autenticadas del documento a que se refiere el inciso
     anterior.
3)   En el caso del artículo 6º de la ley 15.027 se presentará a inscribir
     el oficio que da cuenta de la promoción de la demanda y dos
     fotocopias autenticadas del oficio.

   El registro devolverá a la entidad expropiante las fotocopias con nota
de la suscripción realizada (Ley 15.027 artículo 6º).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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