LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VIII - DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 99
Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así,
poniéndose constancia en el expediente.
Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución
administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá
hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:163, 199 y 221.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 99.