APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VIII - DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 99

   Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así,
poniéndose constancia en el expediente. 
   Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución
administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá
hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 163, 199 y 221.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 99.
Referencias al artículo
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