Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 487.
Artículo 2
El Certificado será exigible a los sujetos pasivos de los impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), y a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 356/012 de 09/11/2012 artículo 13.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007 artículo 2.