Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 487.
Artículo 4
Las instituciones de intermediación financiera, exigirán los Certificados
de los Departamentos donde estén localizados los bienes inmuebles y
empadronados los vehículos automotores que forman parte del estado
patrimonial presentado por el solicitante del préstamo o de la renovación. (*)