IMPUESTO DE SERVICIOS REGISTRALES - TASAS DE SERVICIOS REGISTRALES - TASAS REGISTRALES




Promulgación: 31/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Por las solicitudes de información registral que se presenta a los
Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de
material computarizado, se deberá abonar un Impuesto de Servicios
Registrales, de acuerdo a los montos siguientes:

A) Por cada solicitud de información presentada a las Secciones I) Embargos y Reivindicaciones; II) Arrendamientos y Anticresis, III) Hipotecas, y IV)Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, se abonará un suplemento de N$ 1.050.00 (Nuevos pesos un mil cincuenta) por cada una de las secciones solicitadas;

B) Por las segundas o ulteriores ampliaciones de los certificados
expedidos de conformidad al literal B) del artículo 1º del presente
decreto, se abonará la tasa de ampliación de N$ 600.00 (Nuevos pesos
seiscientos) correspondiente a los Registros o Secciones solicitadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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