PRORROGA EN LA APLICACION DE TASAS DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO A LA
ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES - ACUERDO SOBRE POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR
VISTO: El Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001.-
RESULTANDO: que dicha norma establece un aumento de las alícuotas del
Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de vehículos
automotores.-
CONSIDERANDO: I) que las actuales condiciones de mercado hacen
aconsejable postergar la entrada en vigencia de las referidas tasas.-
II) que en tal virtud resulta necesario establecer un cronograma de
adecuación progresiva que habrá de iniciarse el 1º de julio de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 498/002 de 30/12/2002 artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 226/002 de 18/06/2002
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 226/002 de 18/06/2002 artículo 1,
Decreto Nº 505/001 de 19/12/2001 artículo 1.