PRORROGA EN LA APLICACION DE TASAS DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES - ACUERDO SOBRE POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 04/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1624
VISTO: El Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001.-

RESULTANDO: que dicha norma establece un aumento de las alícuotas del 
Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de vehículos 
automotores.-

CONSIDERANDO: I) que las actuales condiciones de mercado hacen 
aconsejable postergar la entrada en vigencia de las referidas tasas.-

II) que en tal virtud resulta necesario establecer un cronograma de 
adecuación progresiva que habrá de iniciarse el 1º de julio de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 498/002 de 30/12/2002 artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 226/002 de 18/06/2002 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 226/002 de 18/06/2002 artículo 1, Decreto Nº 505/001 de 19/12/2001 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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