VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: I) que la primera frase del inciso tercero del artículo 1º de la norma referida establece que el monto de la retención se
determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos la alícuota del 6%.-
II) que por Decreto Nº 308/003, de 30 de julio de 2003 redujo
temporalmente la alícuota de retención al 4% para los contribuyentes del
Grupo No CEDE.-
CONSIDERANDO: adecuado reducir por un lapso la referida alícuota para la totalidad de los contribuyentes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº
94/002, de 19 de marzo de 2002, será del 5% (cinco por ciento) por el
período 1º de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004.-
Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno
para aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota
de retención menor.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 268/004 de 29/07/2004 artículo 1,
Decreto Nº 107/004 de 24/03/2004 artículo 1.