Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 252/987 de 25 de mayo de 1987
(Interno Nº 257/987).
Resultando: que con fecha 4 de junio de 1987 la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, al tomar nota de dicho
decreto, detectó errores en los artículos 123, 129 en sus literales e) y
g), 131 en su literal d) y 132.
Considerando: I) Que la Comisión Asesora de Medicamentos estima oportuno
proceder a la modificación de los citados artículos, en el sentido
indicado por la mencionada División;
II) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y la
División Asuntos Legales de dicha Secretaría de Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984
artículos 123, 129, 131 y 132.
TARIGO - RAUL UGARTE ARTOLA - LUIS A. MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD