REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS
CAPITULO I - DE LA SOLICITUD

Artículo 123

   Aceptada la Solicitud de Registro, expresa o fictamente, se procederá a
la Evaluación del producto por parte de los técnicos del Departamento de
Evaluación y Laboratorios de DI.QUI.ME., a cuyos efectos el interesado
aportará, dentro de los 30 (treinta) días, los elementos que se determinan
en las disposiciones siguientes. Tales elementos tendrán carácter
reservado y confidencial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 507/988 de 09/08/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 507/988 de 09/08/1988 artículo 1, Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
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