APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

     PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 8.00 (ocho
pesos uruguayos) al 1º de enero de 1993 por cada año de servicio público u
otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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