APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

     GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

        DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
        Operador CPD I                  29
        Operador CPD I                  33
        Analista III                    36
        Analista II                     48
        Analista I                      52
        Operador de Negocios II         48
        Operador de Negocios  I         52
        Abogado Consultor (*)           60
        (*) Se suprime al vacar.

 El Abogado Consultor y los Abogados Asesores integrantes de la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalentes al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
 Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
 A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en
el artículo 52, inciso 1º.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 44.
Ayuda