Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales, (renglones
0.11, 0.14, 0.79/1, 0.79/2, 0,79/3 y en general toda compensación
congelada o no, cualquiera sea el renglón con que se pague) superen o
igualen las del grado que les corresponda en la Tabla establecida en el
artículo 1, no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el presente
decreto. Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al sueldo de
equiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4
percibirá el menor. (*)