Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 10% (diez por ciento) sobre sus remuneraciones:
a) Titulares de los cargos de carácter político;
b) Titulares de los cargos de particular confianza;
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección
General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 10% (diez por
ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (literal A) del artículo 195
de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);
d) Cargos militares (Bf) y Policiales (Bg);
e) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones varias);
f) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
g) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los renglones 0.11, 0.14, 0.79/3 y 0.81. (*)