La Dirección Nacional de Transporte podrá citar al propietario para que
el mismo efectúe las declaraciones que la oficina estime corresponda, para
que presente el vehículo y su documentación, y para realizar las
inspecciones y controles que considere necesario.
Asimismo, podrá realizar las verificaciones de las circunstancias
acreditadas en la declaración jurada en toda ruta o vía del país librada
al uso público. (*)