PROPIEDAD INDUSTRIAL - MARCAS




Promulgación: 27/01/1993
Publicación: 25/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 146
Derogada/o por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 93.
 Visto: Lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 16.320 de fecha 1º de
noviembre de 1992.

 Resultando: I) que la citada norma establece el procedimiento a seguir en
los casos de oposición, recurso o anulación del registro de una marca por
parte de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en base al uso
notorio de la misma en el país o en el extranjero;

 II) Que asimismo faculta a la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, en todo caso de oposición, recurso o anulación basado en el
uso notorio, a requerir de cualquiera de las partes intevinientes que
afiancen sus eventuales responsabilidades civiles;

 Considerando: I) Que las aludidas disposiciones resultan acordes con los
convenios internacionales vigentes, dotando a la actividad marcaria de la
necesaria seguridad jurídica;

 II) Que el crecimiento económico del país depende, en gran parte, del
crecimiento de las inversiones y que la decisión de asignar recursos a
ella depende también, en gran parte, de la seguridad jurídica;

 III) Que es conveniente inhibir el abuso en registraciones marcarias
indebidas por parte de personas jurídicas o físicas;

 IV) Que el trámite acelerado del reclamo ante las registraciones
marcarias indebidas es un instrumento idóneo para desalentar las mismas;

 V) Que la referida norma legal comete al Poder Ejecutivo su
reglamentación;

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República, por la norma legal precitada y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 51/993 de 27/01/1993 artículo 13.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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