REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.
I. SOCIEDADES CIVILES
Artículo 2
(Contralor de la Inspección General de Hacienda).- El funcionamiento de
las Sociedades Civiles a que se refiere la ley 14.804, de 14 de julio de
1978, estará sometido al Contralor de la Inspección General de Hacienda, a
partir de la promulgación del presente decreto y hasta que se haga
efectiva la disolución o liquidación de la sociedad en su caso. (*)