REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

I. SOCIEDADES CIVILES

Artículo 2

   (Contralor de la Inspección General de Hacienda).- El funcionamiento de
las Sociedades Civiles a que se refiere la ley 14.804, de 14 de julio de
1978, estará sometido al Contralor de la Inspección General de Hacienda, a
partir de la promulgación del presente decreto y hasta que se haga
efectiva la disolución o liquidación de la sociedad en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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