INCREMENTO DE APORTES PATRONALES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 27/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 634
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.061 de 18/09/1989 artículo 5.
 Visto: lo  dispuesto por el artículo 5º de la ley 16.061 de 18 de
setiembre de 1989.

 Resultante: que por la citada disposición se incrementan los recursos del
Banco de Previsión Social.

 Considerando: que resulta necesario establecer la forma y condiciones de
percepción de los mencionados recursos.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

 El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que el incremento de los aportes patronales establecido por la
norma que se reglamenta será de aplicación para todos los contribuyentes
públicos y privados al Banco de Previsión Social.
  Dicho incremento regirá a partir del 1º de octubre de 1989.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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