Increméntase en un 1% (uno por ciento) el aporte patronal al Banco de
Previsión Social, que se aplicará sobre todas las retribuciones sujetas a
montepío.
Increméntase en un 0.2 o/oo (dos décimos por mil) todas las tasas de
aportaciones de la escala establecido en el artículo 3 de la ley 15.852,
de 24 de diciembre de 1986. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 512/989 de 08/11/1989.
Ver en esta norma, artículo:6.