PASIVIDADES - RELIQUIDACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/09/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 331

Artículo 5

  Increméntase en un 1% (uno por ciento) el aporte patronal al Banco de
Previsión Social, que se aplicará sobre todas las retribuciones sujetas a
montepío.
   Increméntase en un 0.2 o/oo (dos décimos por mil) todas las tasas de
aportaciones de la escala establecido en el artículo 3 de la ley 15.852,
de 24 de diciembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 512/989 de 08/11/1989.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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