Reglamentario/a de: Ley Nº 16.061 de 18/09/1989 artículo 5.
Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 16.061 de 18 de
setiembre de 1989.
Resultante: que por la citada disposición se incrementan los recursos del
Banco de Previsión Social.
Considerando: que resulta necesario establecer la forma y condiciones de
percepción de los mencionados recursos.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el incremento de los aportes patronales establecido por la
norma que se reglamenta será de aplicación para todos los contribuyentes
públicos y privados al Banco de Previsión Social.
Dicho incremento regirá a partir del 1º de octubre de 1989.
SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI