APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1788
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 En la medida que el Directorio de Ancap disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse con personal propio o contratado por Ancap mediante la modalidad
de contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 - Servicios no personales y el
Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y
otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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