CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.


   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada se procedió a la designación directa
de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos", se logró el acuerdo que fue
suscrito en el acto del día dos de setiembre de mil novecientos ochenta y
siete;

   IV) Que el Ministerio de Salud Pública estuvo representado en las
negociaciones de los sectores interesados que  culminaron con la
aprobación de la categoriación del personal técnico (Odontólogos,
comprendido en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos".

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales, para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamiento de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos  en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y
decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 19% (diecinueve por ciento) con carácter nacional
las remuneraciones vigentes al día 31 de mayo de 1987 de los trabajadores
técnicos y no técnicos, comprendidos en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica
y Servicios Anexos", con vigencia desde el día 1º de junio de 1987 hasta
el día 30 de setiembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda