Créase a propuesta de la delegación del Poder Ejecutivo y con
aprobación del Consejo de Salarios de este grupo salarial, una comisión
tripartida que tendra como cometidos:
1) El estudio y la definición de las categorías técnicas; 2) Estudio del
sistema de concentración horaria del trabajo médico y como facultades la
supervisión y control sobre los fondos destinados a financiar la
categorización del personal técnico mencionado en el artículo 17 del
presente decreto. (*)