FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1989. GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 06/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad a partir del 1º de octubre de 1989.

   Resultando: I) Que a partir del mes de junio de 1988 se dispuso la convocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos de Salarios;

   II) Que las referidas negociaciones en determinados grupos y subgrupos de actividad, no han permitido que las partes profesionales arribaran a acuerdos que se instrumentaran en convenios colectivos homologados por el Poder Ejecutivo;

   III) Que, sin perjuicio de lo señalado, el Poder Ejecutivo ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales.

   Considerando: I) QUe en virtud de lo expresado corresponde determinar el aumento salarial a regir desde el 1º de octubre de 1989 al 31 de enero de 1990.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

El Presidente de la República


                                  DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en el 23 % (veintitrés por ciento), a partir del 1º de octubre de 1989 y hasta el 31 de enero de 1990, los salarios vigentes al 1º de junio de 1989 en los grupos y subgrupos que se detallan a continuación:


                           GRUPO 1 COMERCIO

Mayoristas e Importadores (excluidos los alcanzados por otros decretos), Barbieri y Leggire S.A. subgrupo 5); Florerías, Venta de Plantas y Acuarios (Subgrupo 6); Laboratorios Fotográficos (Capítulo de Subgrupo 11); Distribuidores de Combustibles Líquidos y Afines (subgrupo 12); Agencias de Loterías y Banca de Quinielas de Montevideo (subgrupo 13); Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y sus Sucursales en todo el País) (subgrupo 15); Cooperativas de Consumo (subgrupo 18); Casas de Crédito (subgrupo 20); Despachantes de Aduana (subgrupo 22); Personal de la Empresa Concesionaria del Mercado Modelo (subgrupo 25); Empresas de Comercialización de Automotores nuevos y usados, con o sin taller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios (subgrupo 29); Casas de Música (subgrupo 32), Concesionarios de Productos de Salus con Distribución en el Departamento de Montevideo (Distribuidor de Productos Alimenticios y Bebidas) (subgrupo  34); Ortopedias, Estudios Fotográficos y Galerías de Arte, Rematadores, Tasadores y Avaluadores, Administración de Establecimientos Rurales, Alquiler de Maquinaria Pesada y Autoelevadores, Quiscos, Salones y Mensajerías, Agencias de Colocaciones, Servicios de Baños, Alquiler de Botes, Lanchas, Caballos, Bicicletas, Venta Ambulante; Casas de Cambio; Recargadores de Microgarrafas de Supergás (hasta 3 kgs.); Venta de Neumáticos y Baterías (excluidas las alcanzadas por las actividades de Venta de Repuestos y Estaciones de Servicio, Gomerías (reparaciones), Empresas de Intermediación Comercial (excluidas las alcanzadas por otros decretos), Almacenes de Cuero, Armerías, Artículos de Pesca y Camping, Compra y Venta de Artículos Varios, Venta de Maquinaria Agrícola, Venta de Productos de Aplicación en la Agropecuaria, Consignatarios de Ganado, Alquiler de Coches con o sin chofer, Agentes de Empresas Aseguradoras y todas las actividades comerciales con excepción de aquellas expresamente incluidas en otros grupos.


             GRUPO 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION

Subgrupos: Almacenes Minoristas, Autoservicios, Mercaditos, Venta de Aves  y Huevos, Verdulerías y Lecherías, Almacenes en Cadena.

                 GRUPO 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS

Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lana; Sectores: Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y cueros, Exportadores y Comerciantes de Cueros, Mensuales de Lavaderos de Lanas (Administrativos), Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de Cereales; Cooperativas de Cereales.

                              GRUPO 4 BANCA 

Subgrupo: Cooperativa de Ahorro y Crédito.

                 GRUPO 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS

Transporte Nacional, Sectores: Transporte de Leche, Empresas afectadas al Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el Departamento de Montevideo, Transporte de Supergás.

                       GRUPO 7 TRANSPORTE MARITIMO

Subgrupos: Marina Mercante; Aliscafos.

                         GRUPO 8 TRANSPORTE AEREO

Subgrupos: Aviación General Civil (con exclusión del capítulo Talleres Mecánicos especializados en Aviación General Civil, Cías. de Aeronavegación comercial Extranjeras; Emp. de Aeroaplicación Agrícola.

                         GRUPO 11 INDUSTRIA TEXTIL

Subgrupos: Industria Textil, Sector Obrero, Sector Punto: agrupa al sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejido de punto; Sector Directivo: abarca al personal directivo de la Industria Textil; Sector Administrativo. Se encuentra comprendido el personal administrativo de la Industria Textil.

      GRUPO 13 INDUSTRIA METALURGICA, DIQUES, VARADEROS Y ASTILLEROS

Subgrupos: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos, Astilleros; Personal de Dirección de la Industria Metalúrigica (A.S.I.M.A.)

                        GRUPO 14 INDUSTRIA MECANICA

Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; Talleres de carrocerías; (A.S.I.M.A.).

               GRUPO 15 PRESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ
               GRUPO 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Tuberas.

                   GRUPO 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES

Subgrupos: Calzado; Marroquinería.

   GRUPO 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS

Subgrupo: Panaderías.

                  GRUPO 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES  

Subgrupo: Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus derivados.

                        GRUPO 20 INDUSTRIA AZUCARERA

            GRUPO 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS 

Subgrupos: CALFORU: AZUCITRUS.

                       GRUPO 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA

Subgrupos: Licorerías, Bodegas.

                        GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA

Subgrupos: Casas de Huéspedes, Hogares de Ancianos.

                 GRUPO 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA

             GRUPO 27 PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y PERFUMES

Subgrupo Inc. A) "Fabricas de Fósforos: Fábricas de creolinas, jabones, azufres ácidos, oxígeno, cola, aguas cloradas, almidón, sulfatos, abonos químicos, destilación de glicerina, fabricación de velas, pirotécnica y explosivos; e industrializaciones de naturaleza química; Fábricas de calcio, ferrosicilicio y carburo, Fábricas de hielo seco.
Fábricas de productos bioquímicos".

                GRUPO 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES

Subgrupos: Industrias del Plástico, Personal Obrero y Cargos de Administración, Cargos de Supervisión, Fábricas de Botones.

                    GRUPO 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE

Subgrupos: Industria el Juguete; A.S.I.M.A.

                     GRUPO 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO

Subgrupos: Industria del Recauchutaje; Industria del Caucho, capítulos: LATEX, artículos varios.

                      GRUPO 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO
                      GRUPO 33 INDUSTRIA DE LA JOYAS

Subgrupos: Industria de la Joyas; A.S.I.M.A.; Lapidación de Piedras Semipreciosas.

                        GRUPO 34 INDUSTRIA DEL TABACO
                  GRUPO 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y EL CARTON

Subgrupos: Industria del Cartón; Industria del Pepel, capítulos: PAMER, CICSSA.

         GRUPO 38 CEMENTO, CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y BLANCA

Subgrupo: Carámica Blanca Artesanal, Yeso, Ladrillo de Campo, Fábricas de hormigón preelaborado.

GRUPO 39 PRENSA, RADIODIFUSION, TELEVISION, COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS

Subgrupos: Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo.

               GRUPO 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES

Subgrupos: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte) Universidad Católica.

GRUPO 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES

Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales del Interior; Instituciones de Beneficencia; Personal de Administración y de Servicio de los Seguros Convencionales de Enfermedad; Asociaciones Religiosas, Políticas, Filosóficas, etc., A.U.F. (Asociación Uruguaya de Fútbol).

           GRUPO 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS

Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo y Zona Balnearia Costa Este) idem Interior; Salas de Juegos y Entretenimientos, Teatros: Centros Nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings).

                        GRUPO 46 SERVICIOS GENERALES

Subgrupos: Empresas Barométricas en general, de cloacas y servicios sanitarios; Choferes al servicio de particulares, Empresas de desinfección y fumigación, empresas de enjardinados de residencias y parques, Decoración de interiores, Selección de Personal, contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros, Transporte de valores, Clearing de Informes; Empresas de Seguridad y Vigilancia; Empresas de Prestación de Servicios de Recolección de Residuos, barrido y Limpieza de calles.

                               GRUPO 47 MINERIA

Subgrupos: Areneras, Caleras y Canteras de Piedra Caliza. 




(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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