VISTO: el Decreto No. 172/998 de 7 de julio de 1998 que amplía el
Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de
5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación del artículo 3º. del mencionado Decreto No.
172/998 - Definición de rebozador;
CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar la lista de aditivos a
utilizar en los mismos;
II) que esta propuesta fue aprobada por unanimidad por todos los miembros
de la citada Comisión Asesora;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3º. del Decreto No. 172/998 de 7 de julio de
1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)