APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1518
Referencias a toda la norma

TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 38

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre del presente ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
Ayuda