TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 55
No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos
Proyectos (Renglón 299.011), Tarjeta Redbrou (Renglón 299.024), Gastos
por transferencias de Créditos al Fideicomiso (Renglón) 299.027);
Contratación de Trabajos Externos (Renglón 299.700); Costo Financiero
(Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos,
Seguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y
Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.