TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 70
Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0
- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones
Complementarias" - Renglón 042.033 "Compensación Zonal" creadas por
Resolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art.
53° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca en los
convenios colectivos.