VISTO: la necesidad de generar condiciones que favorezcan la realización de inversiones, a efectos de consolidar el actual proceso de mejora en los niveles de actividad y empleo.-
RESULTANDO: que el otorgamiento de beneficios tributarios a dichas
inversiones, tanto en relación a la adquisición de bienes de activo fijo
como en lo que respecta al abatimiento del costo fiscal vinculado a su
financiamiento, constituyen instrumentos idóneos a los fines señalados.-
CONSIDERANDO: I) las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996, y por los artículos
25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a lo dispuesto
por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
II) que resulta asimismo conveniente extender el límite temporal de
los beneficios otorgados por el Decreto Nº 338/003, de 19 de agosto de 2003, en relación a las inversiones realizadas por quienes desarrollen
las actividades comerciales, de servicios, industriales y agropecuarias
mencionadas en el referido Decreto.-
III) que en el caso de los impuestos a los Activos de las Empresas
Bancarias y de Control del Sistema Financiero, es conveniente que la
rebaja de alícuotas se vincule a las financiaciones de largo plazo, y en
lo que respecta específicamente a los préstamos del exterior, a la
condición del prestamista.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 16 literal c).
BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA.