REGULACION DE LOS PRESTAMOS A PLAZOS EN EL MARCO DE LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1503
   VISTO: la necesidad de generar condiciones que favorezcan la realización de inversiones, a efectos de consolidar el actual proceso de mejora en los niveles de actividad y empleo.-

   RESULTANDO: que el otorgamiento de beneficios tributarios a dichas 
inversiones, tanto en relación a la adquisición de bienes de activo fijo 
como en lo que respecta al abatimiento del costo fiscal vinculado a su 
financiamiento, constituyen instrumentos idóneos a los fines señalados.-

   CONSIDERANDO: I) las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el 
artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996, y por los artículos 
25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a lo dispuesto 
por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

   II) que resulta asimismo conveniente extender el límite temporal de 
los beneficios otorgados por el Decreto Nº 338/003, de 19 de agosto de 2003, en relación a las inversiones realizadas por quienes desarrollen 
las actividades comerciales, de servicios, industriales y agropecuarias 
mencionadas en el referido Decreto.-

   III) que en el caso de los impuestos a los Activos de las Empresas 
Bancarias y de Control del Sistema Financiero, es conveniente que la 
rebaja de alícuotas se vincule a las financiaciones de largo plazo, y en 
lo que respecta específicamente a los préstamos del exterior, a la 
condición del prestamista.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 16 literal c).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 69/001 de 28/02/2001 
artículo 5 literal c).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 15 Literal b) inciso 2º).

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 338/003 de 19/08/2003 
artículo 5.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA. 


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