Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta
cinco años, con un tope individual y por menor, de $ 858.- (pesos
ochocientos cincuenta y ocho), incrementándose en oportunidad de los
aumentos generales de remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión
Social reglamentará este beneficio.