Facúltase al Banco de Previsión Social a iniciar un proceso de
reformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en
sus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un
incremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los
actuales ingresos de sus funcionarios, en el marco de las disposiciones
legales vigentes.
A tales efectos se faculta a la Institución a realizar transformaciones de
cargos que sean necesarios, a los cargos existentes, ocupados y vacantes,
sin generar costos adicionales, para lograr la estructura proyectada.
La reformulación, previo a su implementación, deberá contar con la
aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.